Art. 49
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 1 abr 2021
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en el presente Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. 3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en el presente Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. 4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en el presente Capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

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BOJA-b-2021-90133#art-49