Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
46 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la totalidad de actividades contempladas en el proyecto para el que se haya concedido la subvención. Dicha finalización deberá ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha límite será el 31 de marzo de 2022.
2. La justificación se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá:
a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance del presupuesto aceptado en la resolución de concesión.
El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todos aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse al menos de la siguiente documentación:
1.º Relación de documentación requerida y revisada.
2.º Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones y/o desviaciones.
3.º Análisis de cumplimiento de normas de justificación.
4.º Análisis detallado de los justificantes de gasto, con indicación del tipo de incidencia detectado
b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Memoria económica abreviada que contendrá:
1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecución de la actividad subvencionada, debidamente agrupados en función de la naturaleza del gasto, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento admisible de conformidad con estas bases reguladoras), su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.1. f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1494/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, las entidades beneficiarias podrán optar por justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 46.2, o bien por realizar la justificación mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados del mismo.
El órgano concedente comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 48.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. En el caso de que se hayan presentado como justificación acreditativa de otra subvención, la identificación de ésta y el tanto por ciento presentado.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
10. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y por los medios previstos en el artículo 36.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-46