Art. 45
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 1 abr 2021
1. En atención al interés público, social, económico y humanitario, el abono de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm. 3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso de gasto. 4. El régimen de control de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2021-90133#art-45