Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 56En vigor desde 1 abr 2021
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27 de diciembre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-44