Art. 42
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 42

42 / 56
En vigor desde 1 abr 2021
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. 2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90133#art-42