Art. 40
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 1 abr 2021
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos exigidos en el artículo 35 o no se acompañara la documentación exigida, relacionada en el artículo 37, o bien en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 35.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las entidades solicitantes. 2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. 3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución dictando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida. 4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

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