Art. 32
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 1 abr 2021
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolución de concesión, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. 3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 48 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.

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Pro

BOJA-b-2021-90133#art-32