Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:
a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.
b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.
c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.
d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.
e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.
f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.
g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.
h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-31