Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo irán destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales.
Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:
a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).
b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.
c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.
Para ello, solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades con la colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas.
2. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del presente Capítulo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del presente Capítulo.
4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.
5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-30