Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 56En vigor desde 1 abr 2021
1. Mediante el presente Capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las agencias de viajes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Capítulo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-1