Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO 7

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 5 feb 2021
Mediante acuerdo del Gobierno se crearán los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, así como los instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios.
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