Título TÍTULO 7
Art. Disposición adicional segunda
36 / 42En vigor desde 5 feb 2021
A los agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tengan atribuido legalmente un régimen de autonomía, les será de aplicación este Decreto-ley, sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#disposicion-adicional-segunda