Título TÍTULO 2
Art. 4 bis
5 / 42En vigor desde 30 abr 2021
En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.
Se añade por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-10260#da
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-4-bis