Art. 32
Título TÍTULO 7

Art. 32

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En vigor desde 5 feb 2021
32.1 El personal que gestiona fondos europeos puede percibir con carácter excepcional retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados, los cuales serán previamente establecidos por los departamentos y entidades públicas. 32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociación colectiva se establecerán los criterios generales para la distribución y aplicación de las retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.
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