Título TÍTULO 7
Art. 29
30 / 42En vigor desde 5 feb 2021
29.1 La gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podrá llevar a cabo mediante la creación de programas de una duración máxima de cuatro años, siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
29.2 Los programas para la gestión de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU serán aprobados por los departamentos o entidades públicas dependientes o vinculadas previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos.
29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación.
29.4 Los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU podrán financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace referencia la disposición adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A este efecto, se garantizará la dotación de los créditos suficientes de este fondo de reserva en coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-29