Art. 21
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 21

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En vigor desde 5 feb 2021
21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector público de Cataluña en aplicación de este Decreto-ley son recurribles ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. 21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8374, de 26 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-5248
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