Art. 2
Título TÍTULO 1

Art. 2

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En vigor desde 5 feb 2021
2.1 Este Decreto-ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público, para la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. 2.2 La regulación de este Decreto-ley para la gestión de los créditos presupuestarios y el control establecido en el título 6 es aplicable únicamente a la Administración de la Generalidad y a las entidades del artículo 2.4 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. 2.3 Los títulos 4 y 5 de este Decreto-ley incluyen medidas aplicables en los contratos públicos y en los instrumentos de colaboración y cooperación suscritos o promovidos por las administraciones públicas catalanas y por las entidades de su sector público, incluido el ámbito universitario, financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE. 2.4 Los preceptos del título 7 de este Decreto-ley se entienden aplicables al personal y a las tareas de control y seguimiento a realizar de los proyectos financiados con fondos europeos.
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