Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 abr 2020
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto del artículo o disposición que se modifica o deroga por este decreto-ley, en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.
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