Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 abr 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
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