Art. 2

Art. 2

2 / 9
En vigor desde 6 abr 2020
1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión. 2. Todas las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su levantamiento se prorrogarán provisionalmente de forma automática y de oficio, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resolución provisional dará derecho al abono de la misma cuantía que se venía percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisión a que se refiere el párrafo siguiente, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. Los expedientes de prórroga resueltos provisionalmente con arreglo al párrafo anterior serán objeto de revisión en el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Efectuada la citada revisión, se dictará resolución por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias confirmando el derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada o a su renovación, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar por el resto del período anual; o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para tener derecho a su percepción o a su renovación, iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 3. Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden, establezca cuantas disposiciones pudieran resultar necesarias para facilitar, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, el reconocimiento de nuevas prestaciones que se soliciten al amparo de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, modulando los requerimientos formales de las solicitudes o incluso eximiendo de la acreditación del cumplimiento de aquellos otros requisitos que en la actual situación pudiera resultar compleja. En tal Orden se establecerán los presupuestos de revisión de las nuevas prestaciones así reconocidas una vez levantado el estado de alarma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2020/04/03/5#art-2