Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 30 jun 2020
Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida hasta la aprobación y entrada en vigor de la normativa reglamentaria que regule la Prestación Aragonesa Complementaria.

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Pro

BOA-d-2020-90251#disposicion-transitoria-sexta