Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
15 / 25En vigor desde 30 jun 2020
Excepcionalmente, se podrá abonar el segundo anticipo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019 sin necesidad de justificar la totalidad del primer anticipo cuando los proyectos hayan tenido dificultades graves en su ejecución a causa de las medidas adoptadas para responder a la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. En todo caso, los beneficiarios deberán presentar el informe parcial de seguimiento acompañado de la documentación justificativa de los gastos realizados, dentro de ejercicio contable 2020.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90251#disposicion-adicional-tercera