Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
14 / 25En vigor desde 30 jun 2020
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio:
a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social tales como las Ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las Ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.
c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados.
d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90251#disposicion-adicional-segunda