Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2020
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio: a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia. b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social tales como las Ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las Ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género. c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados. d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.

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BOA-d-2020-90251#disposicion-adicional-segunda