Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 2020
1. La cuantía máxima de la Prestación Aragonesa Complementaria será la que determina el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia. 2. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.

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BOA-d-2020-90251#art-4