Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 30 jun 2020
1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 2. La situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes se determinará en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

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Pro

BOA-d-2020-90251#art-3