Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 30 jun 2020
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón y en la Ley 11/2016 de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

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BOA-d-2020-90251#art-12