Art. [preambulo]
En vigor desde 28 mar 2020
I
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo. El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El pasado día 17 de marzo, el mencionado Gobierno ha aprobado el Real Decreto 465/2020, que modifica el anterior en algunos puntos; y, en la misma fecha, ha dictado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19; y, en sesión de día 16 de marzo de 2020, las medidas concretas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público instrumental, en el marco del Real Decreto 463/2020 y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020 mencionados.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, en sesión de 20 de marzo de 2020, aprobó el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 40, de 21 de marzo de 2020.
Al efecto de complementar las medidas adoptadas por el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, son imprescindibles otras medidas de carácter tributario y administrativo, que eviten o reduzcan el impacto de la mencionada emergencia sanitaria en la economía, especialmente en los sectores más vulnerables, es decir, en las personas físicas que no son empresarios y en las pequeñas y medianas empresas. Para ello, los poderes públicos ya están actuando en ámbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los servicios sociales dirigidos a los colectivos particularmente vulnerables, el crédito y la banca o la contratación pública, entre otros.
En este contexto, pues, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia un conjunto de medidas tributarias y administrativas, que exigen ser incluidas en una norma autonómica de rango legal, como son las que se aprueban en virtud de este Decreto-ley, porque se relacionan directamente con la falta de liquidez de los colectivos antes mencionados a la hora de presentar determinadas declaraciones liquidaciones (o autoliquidaciones) que se están devengando estos días, o de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.
II
De este modo, el presente Decreto-ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas en materia tributaria (capítulo I; artículos 1, 2 y 3) y en materia administrativa (capítulo II; artículos 4 y 5).
En cuanto a las medidas en materia tributaria, afectan, en primer lugar, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones (artículo 1); en segundo lugar, a los intereses moratorios inherentes al aplazamiento de determinadas deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (artículo 2), y, finalmente, a las tasas portuarias (artículo 3).
En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se amplía, para los colectivos antes mencionados, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante, vistos los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), de manera que estos colectivos dispongan automáticamente, ex lege , de un mes adicional a la finalización del plazo ordinario.
Esta medida se entiende, evidentemente, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de realizar la presentación y el pago de los dos citados impuestos en cualquier momento de todo el plazo mencionado, especialmente por medios telemáticos. A tal efecto, y para favorecer la utilización de medios telemáticos, mediante la disposición final segunda de este Decreto-ley, se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para que los usuarios definidos en el artículo 3 de la Orden mencionada puedan presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2 de la Orden mencionada, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Pero, además de esta medida, y con un carácter general para todos los casos en que se verifiquen los requisitos previstos en la normativa general aplicable en materia de aplazamientos y fraccionamientos (particularmente, la falta transitoria de liquidez suficiente), se establece que no sean exigibles los intereses moratorios correspondientes a los primeros tres meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, en su caso, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears respecto de determinados tributos cedidos.
Asimismo, se incluye en este Decreto-ley lo previsto en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de trabajadores, con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a las medidas en materia administrativa, el Decreto-ley incluye dos medidas. La primera de ellas, prevista en el artículo 4, se refiere al plazo de presentación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2019, el cual se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.
La segunda medida administrativa, prevista en el artículo 5, adopta medidas excepcionales en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. En este sentido, cabe decir que la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, antes mencionado, implica la necesidad de destinar el mayor número posible de efectivos de las policías locales para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el mencionado Real Decreto, así como del resto de disposiciones dictadas al amparo de este, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Así, con el fin de coadyuvar a las tareas de los efectivos de las policías locales de las Illes Balears se ha considerado la posibilidad de habilitar al personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.ª promoción), para que pueda ser incorporado a los respectivos ayuntamientos para llevar a cabo una parte de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con funciones de apoyo, nunca para el servicio operativo, de una manera análoga a lo que prevé, respecto de los profesionales sanitarios en formación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ahora bien, para que esta posibilidad sea una realidad es necesario suspender una parte de lo que prevé el artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto de las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al cuerpo de policía local de la categoría de policía y han sido nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal correspondiente durante el 2019 y el 2020 y están realizando el curso básico de capacitación. Efectivamente, dicho precepto dispone, en el apartado 1, que para el desarrollo del periodo de prácticas en el municipio debe haberse finalizado en principio el curso de capacitación, aunque es posible que los funcionarios en prácticas ejecuten la primera etapa de estas prácticas si han completado al menos una quinta parte de dicho curso, circunstancia esta última que, a estas alturas, tampoco se cumple, y, por tanto, no se aplicará mientras dure el estado de alarma.
Por último, el Decreto-ley incluye cuatro disposiciones finales, por las que, por un lado, se modifican puntualmente dos normas, a una de las cuales (la mencionada Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009) ya se ha hecho referencia antes; se deslegaliza la modificación de una de estas normas de rango reglamentario, y se establece la entrada en vigor del Decreto-ley.
III
Ciertamente, el Decreto-ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para afrontar situaciones de necesidad extraordinaria y urgente como la que antes se ha descrito, si bien con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente.
En el contexto de alarma sanitaria que están afrontando todas las comunidades autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso del decreto-ley para dar cobertura a un conjunto de medidas de carácter tributario y administrativo directamente dirigidas a combatir los efectos derivados del COVID-19. Desde el punto de vista de la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de decretos leyes, las medidas que ahora se adoptan responden a la exigencia de que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Por último, conviene añadir que el presente Decreto-ley encuentra también anclaje, desde el punto de vista del marco competencial, en el punto 19 del artículo 30 –sobre coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad– del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el punto 28 del artículo 30 y en el artículo 127 del mismo Estatuto –sobre la ordenación y regulación de la hacienda de la Comunidad Autónoma–, en los puntos 3 y 13 del artículo 31 del mismo Estatuto –sobre, respectivamente, estatuto de los funcionarios de la Administración local y régimen local– y también en el artículo 129 –sobre las competencias en materia tributaria– del mismo Estatuto, de acuerdo con el alcance y las condiciones que fija la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las comunidades autónomas previsto en el artículo 157 de la Constitución española y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de marzo de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
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Proeli/es-ib/dl/2020/03/27/5#preambulo-pr