Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 mar 2020
Modificaciones de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. 1. El primer párrafo del artículo 10 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta (anexo 4), de una aplicación accesible a los registradores en el portal de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación de la autoliquidación del impuesto.» 2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, en la Orden mencionada, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Presentación telemática de la diligencia de pago y presentación ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Los usuarios definidos en el artículo 3 de esta Orden podrán presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros. A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en esta Orden, pueden solicitar a la ATIB el envío telemático de la mencionada diligencia.»
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