Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
6 / 9En vigor desde 28 mar 2020
Modificaciones del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Se añade un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la siguiente redacción:
«Asimismo, se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante los expedientes de modificación de crédito que sean necesarios, reponga el crédito a las partidas que han causado baja como consecuencia de la tramitación de modificaciones de crédito anteriores para financiar actuaciones inaplazables para hacer frente a la crisis del COVID-19, cuando se reciban ingresos para la misma finalidad.»
2. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto-ley 4/2020 mencionado, con la siguiente redacción:
«No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa y fondo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/03/27/5#disposicion-final-primera