Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 9En vigor desde 28 mar 2020
1. Durante el período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto a la regla general de inicio del periodo de prácticas a la finalización del curso de capacitación y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
2. En este periodo, el personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.ª promoción), de la categoría de policía local, puede llevar a cabo de forma inmediata en el municipio respectivo una parte de la fase de las prácticas relacionadas con las funciones propias de la categoría y, por tanto, debe cumplir las diversas tareas de apoyo que se le encarguen de acuerdo con su condición.
3. Asimismo, durante el período de prácticas mencionado, que debe computarse a los efectos previstos en el artículo 179 del Decreto 40/2019 antes mencionado, el personal funcionario en prácticas debe recibir las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/dl/2020/03/27/5#art-5