Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 28 mar 2020
En el ejercicio de 2020 el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 136.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para presentar la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda ampliado, con respecto a la cuenta general del ejercicio de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/03/27/5#art-4