Art. 1
1 / 5En vigor desde 3 abr 2020
1. Se suspende la vigencia de lo dispuesto en los artículos 6.4.a) y 11.5 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, respecto a la instalación, apertura y funcionamiento de nuevos salones recreativos y de juegos y locales de apuestas externas, hasta la entrada en vigor tanto de la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, como del nuevo Decreto de Planificación de Juegos y Apuestas en Canarias. La duración de la suspensión no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2021 y durante la misma no se podrá otorgar título habilitante alguno para la instalación, apertura y funcionamiento de dichos establecimientos de juego.
2. Se suspende, por idéntico periodo al señalado en el apartado anterior, la concesión de nuevas autorizaciones de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo.
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ProBOC-j-2020-90089#art-1