Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
18 / 19En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Lo dispuesto en la disposición final segunda, punto cinco, relativo a la disposición transitoria tercera, referida a la dirección de los centros de carácter social para personas mayores, surtirá efectos desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90235#disposicion-final-sexta