Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. 2. Lo dispuesto en la disposición final segunda, punto cinco, relativo a la disposición transitoria tercera, referida a la dirección de los centros de carácter social para personas mayores, surtirá efectos desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

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BOCL-h-2020-90235#disposicion-final-sexta