Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jun 2020
La consejería competente en materia de servicios sociales podrá habilitar instalaciones adecuadas para su uso provisional y excepcional, ante situaciones extraordinarias por causa de salud pública en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El sistema de acceso de los usuarios a estos dispositivos se realizará conforme se determine en la habilitación efectuada. Una vez superada la situación de urgencia, cesarán en su cometido o, en su caso, se podrá solicitar la autorización correspondiente. En este último supuesto, la habilitación excepcional realizada desplegará sus efectos hasta la resolución definitiva del procedimiento de autorización.

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BOCL-h-2020-90235#disposicion-adicional-segunda