Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 2018
1. La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de los países. No en vano, la expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. Los efectos de las diferentes revoluciones industriales, además, han ido más allá del ámbito estrictamente económico y han impulsado cambios importantes en el ámbito social y demográfico, como la generación de una amplia clase media. Hoy en día, la contribución de la industria al crecimiento mundial es dispar. Así, mientras en las economías emergentes del este asiático –Corea del Sur, China y Tailandia– la contribución del sector industrial al crecimiento roza el 30 % del PIB, en las economías avanzadas a uno y otro lado del Atlántico –EEUU y UE-28– no supera el 15 %, y en las Illes Balears se sitúa en el 7,5 %. La pérdida de peso que experimenta la industria en las Illes Balears se inició hace más de treinta años y se ha acentuado desde la entrada del nuevo siglo. Así, si en el año 1987 la industria balear aportaba cerca del 10 % del valor añadido bruto que se generaba en las islas, actualmente su peso se cifra en el 7,5 %, un porcentaje que se limita al 3,4 % en el caso de la industria manufacturera. A raíz de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y más concretamente desde la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2018, del Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, si bien se reconoce que la definición de este Plan coincide con un contexto económico general favorable generado fundamentalmente por el sector de los servicios (hostelería) y la recuperación del sector de la construcción, afloran claramente las debilidades del sector industrial que se señalan en el Plan mencionado, que son: la presencia limitada de la industria en el tejido productivo regional; el retroceso del secundario balear; la contracción creciente de la producción manufacturera; la baja especialización industrial; el bajo nivel tecnológico predominante; la escasa participación en el sistema de innovación; la elevada dependencia de los costes de mano de obra y materias primas; la baja productividad manufacturera; el magro retorno de la inversión; el bajo nivel de capitalización de la actividad; la inversión insuficiente; la escasa adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); el desajuste por inadecuación de la mano de obra; la falta de dimensión empresarial para asumir con garantías proyectos innovadores de ámbito global y afrontar los retos de un mercado global; y la elevada presencia de unidades de menor medida, entre otras. Precisamente, con el fin de conseguir una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, se incluyó en la Ley 4/2017 la figura de los proyectos industriales estratégicos, proyectos que se considera que por su indudable interés social tienen una dimensión supramunicipal, es decir, una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales. Estos proyectos estratégicos van dirigidos fundamentalmente a favorecer aquellas inversiones que sean relevantes para mejorar o consolidar el tejido industrial balear. Hay que hacer una mención especial de todos aquellos proyectos que vayan destinados a reindustrializar zonas geográficas que hayan sufrido una pérdida de peso destacable de la industria dentro de su estructura económica. Así como de todos aquellos sectores industriales estratégicos en riesgo real de ver comprometida su continuidad en el futuro. También es importante dejar patente la importancia que tienen, a la hora de definir una propuesta de inversión como proyecto estratégico, sus implicaciones de política energética y medioambiental. El reto que se quiere alcanzar es el de una industria limpia y comprometida ambientalmente, promoviendo tanto la eficiencia energética como la disminución de las emisiones a la atmósfera. Por todo lo anterior, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible los procesos para conseguir el objetivo mencionado en un plazo mínimo, garantizando a la vez la sostenibilidad ambiental. 2. El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de Decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución Española, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que estar explícita y razonada, y que tiene que haber una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las medidas que se pretenda adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, en la cual se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo. Desde la Sentencia 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea que la anterior Sentencia 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior despliegue normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de aquellas. 3. El Decreto ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los artículos 30.21, 30.24 y 42 del Estatuto de Autonomía. 4. El Decreto ley dispone de cinco artículos, una disposición derogatoria y una final. El primero de los artículos está dedicado a su objeto y finalidad, el segundo a definir el concepto de proyecto industrial estratégico y sus requisitos, el tercero a regular el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, el cuarto a establecer los efectos de esta declaración y, finalmente, el quinto a regular el seguimiento de las propuestas declaradas proyectos industriales estratégicos. Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, dicta el siguiente Decreto ley.
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