Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 2025
El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas. Se numera por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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Pro

DOGV-r-2017-90481#disposicion-transitoria-primera