Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
25 / 28En vigor desde 30 dic 2025
El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas.
Se numera por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2017-90481#disposicion-transitoria-primera