Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 oct 2017
Las obligaciones de pago contraídas por la Generalitat para la cobertura de la financiación de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, siempre que hayan sido objeto de cesión en favor de las contratistas adjudicatarias de las obras o servicios objeto de la delegación, y siempre que estén debidamente formalizadas, tendrán la consideración, a todos los efectos, de deuda de carácter comercial.

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Pro

DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-tercera