Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 jun 2025
Se prorroga la vigencia del Programa Edificant regulado por este decreto ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029. La vigencia establecida en esta disposición adicional se tendrá en cuenta a efectos de acordar nuevas delegaciones. No obstante, las delegaciones ya acordadas podrán extender su ejecución a ejercicios posteriores, lo que se deberá de tener en cuenta a efectos presupuestarios. Se modifica por el art. 249 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por la disposición final 4 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211

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Pro

DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-sexta