Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional sexta
18 / 28En vigor desde 1 jun 2025
Se prorroga la vigencia del Programa Edificant regulado por este decreto ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.
La vigencia establecida en esta disposición adicional se tendrá en cuenta a efectos de acordar nuevas delegaciones. No obstante, las delegaciones ya acordadas podrán extender su ejecución a ejercicios posteriores, lo que se deberá de tener en cuenta a efectos presupuestarios.
Se modifica por el art. 249 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por la disposición final 4 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-sexta