Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 6 jul 2022
En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir. Se añade por la disposición final 4 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211

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DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-septima