Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2024
1. La aprobación de las revisiones de precios que correspondan en relación con los contratos que se adjudiquen para la ejecución de las delegaciones acordadas dentro del programa Edificant corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales. 2. El importe de las revisiones de precios se aplicará en todo caso en la certificación final de obra. El importe de la revisión de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes. 3. Lo dispuesto en esta disposición adicional se refiere tanto a las revisiones ordinarias de precios como las extraordinarias que puedan corresponder, en conformidad con el establecido en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo. Se modifica por el art. 103 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifican el título y el apartado 5 por la disposición final 3 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211 Se añade por el art. 17 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-9

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DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-quinta