Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2024
No será impedimento para la extinción de una delegación el hecho que se haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contencioso-administrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una obligación de pago para la Administración. En caso de que finalmente se dicte sentencia desfavorable para la Administración, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este decreto ley, proceda la financiación del gasto que corresponda a cargo a la conselleria competente en materia de educación, se procederá a suplementar el crédito necesario de la forma establecida en el artículo 9.3. Se añade por el art. 106 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-decima