Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 4 ago 2017
Mientras no esté operativo el Registro electrónico de comunicaciones creado en este Decreto-ley, la prestación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor y de taxi a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional de este Decreto-ley, respectivamente, se debe acreditar con los documentos en soporte físico en la forma prevista en la normativa aplicable en cada caso.
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eli/es-ct/dl/2017/08/01/5#disposicion-transitoria