Art. Disposición final séptima
12 / 15En vigor desde 28 nov 2012
1. Se modifica el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«2. En los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere la letra b), del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.»
2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 58 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, con la siguiente redacción:
«3. En los procedimientos de autorización de actividades y obras, y sus proyectos, a los que se refiere las letras c) y d) del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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