Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 28 nov 2012
Se modifica el párrafo segundo del artículo 14.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, que queda con la siguiente redacción: «Este informe deberá emitirse en el plazo de tres meses y se entenderá favorable en caso de no emitirse en dicho plazo, salvo que afecte al dominio o al servicio público de titularidad autonómica.»

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