Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 nov 2014
El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación. Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90422 .

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BOJA-b-2012-90047#disposicion-adicional-unica