Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 nov 2012
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 5.1 que queda con la siguiente redacción: «1. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos: a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. b) El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. c) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.» Dos. Se modifica el artículo 22.1 que queda con la siguiente redacción: «1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para el resto de los instrumentos de planificación territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el planeamiento urbanístico general.» Tres. Se incluye un nuevo Título con la siguiente redacción: «TÍTULO VII PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA Artículo 42. Objeto, efectos y ámbito. 1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral. 2. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y contendrá la documentación y producirá los demás efectos establecidos en esta Ley para dichos planes. 3. El ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero, de los municipios que se relacionan en el Anexo I. Artículo 43. Contenido del Plan. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido: a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan. b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del Litoral. c) La indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deben ser preservadas del desarrollo urbanístico. d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan. e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial. f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos. g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan. Artículo 44. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan. 1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se formulará por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. 2. Redactado el Plan se someterá, por un plazo no inferior a dos meses, a información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia así como a las Corporaciones Locales que tengan todo o parte de su territorio incluido en el ámbito del Plan. 3. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad. 4. La revisión y modificación del Plan se adecuará a lo establecido al efecto en esta Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. En todo caso, procederá la revisión cuando se alteren los objetivos del Plan y en los supuestos previstos por el mismo.» Cuatro. Se incluye un nuevo Anexo I con la siguiente redacción: «ANEXO I Provincia de Almería: Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Ejido (El), Enix, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar, Vera. Provincia de Cádiz: Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Vejer de la Frontera. Provincia de Granada: Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán. Provincia de Huelva: Almonte, Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla-Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría. Provincia de Málaga: Algarrobo, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga.» Cinco. El Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, pasa a ser el Anexo II.

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