Art. Disposición adicional segunda
15 / 16En vigor desde 20 dic 2012
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, la obligación de suministro de información por parte de los sujetos pasivos de los datos previstos en el segundo párrafo del apartado primero del artículo 9 será efectiva a partir del trimestre iniciado el día 1 de octubre de 2012. A tal efecto, el órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobará, antes del día 28 de febrero de 2013, el correspondiente modelo, para que la presentación pueda efectuarse, únicamente para dicho trimestre, antes del día 31 de marzo de 2013.
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Proeli/es-ct/dl/2012/12/18/5#disposicion-adicional-segunda