Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 dic 2012
1. Constituye el periodo impositivo el año natural, a menos que el inicio de la actividad por parte de las entidades de crédito en el ámbito territorial de Cataluña se haya producido con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio, caso en el cual se iniciará a partir de la referida fecha. En todo caso, concluirá el periodo impositivo cuando se extinga la personalidad jurídica de la entidad de crédito o dejen de estar situadas en el territorio de Cataluña la sede central, las oficinas o sucursales. 2. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
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