Art. 4
4 / 16En vigor desde 20 dic 2012
No están sujetos a este impuesto:
1. El Banco de España.
2. El Banco Central Europeo.
3. El Banco Europeo de Inversiones.
4. El Instituto de Crédito Oficial.
5. Las secciones de crédito de las cooperativas.
6. Con carácter general, las autoridades de regulación monetaria.
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