Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 jun 2012
1. Todas las normas contenidas en el presente decreto ley que no limiten sus efectos durante un periodo temporal determinado tendrán vigencia indefinida. 2. En todo caso, las disposiciones de carácter temporal podrán reducir la vigencia prevista inicialmente en función del cumplimiento de los objetivos de déficit público, de la manera prevista en el apartado 2 de la disposición final cuarta anterior.

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-final-sexta